El Acuerdo 592, hacia la articulación de la educación desde preescolar hasta la secundaria

El Acuerdo 592, hacia la articulación de la educación desde preescolar hasta la secundaria

El cambio substancial que debe haber en nuestro modo de pensar para abordar los problemas que se presentan en el Siglo XXI

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Vol.: 4, 2011/26

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En este número abordamos el cambio substancial que debe haber en nuestro modo de pensar para abordar los problemas que se presentan en el Siglo XXI, la modificación que implica pasar del pensamiento simple al pensamiento complejo, articulando el arte con las matemáticas, las ciencias con la formación cívica, y la realidad con todo tipo de conocimiento desde la cual se le analiza. Esto implica que pasamos de la certidumbre que nos da saber algo para pasar a la incertidumbre que nos da dudar sobre lo que ya conocemos.   

Este documento es gratuito y se puede distribuir de manera libre siempre y cuando se cite la fuente y se reproduzca respetando la intención original de la autora.

El Acuerdo 592, hacia la articulación de la educación desde preescolar hasta la secundaria

Dra. Laura Frade Rubio (R)

El 19 de agosto del 2011 fue publicado el Acuerdo No. 592 por el que se establece la articulación de la Educación básica en México. Éste documento es una reforma ambiciosa que busca que exista cierta coherencia y concordancia en los planes y programas de estudio desde preescolar hasta la secundaria, pero además establece la obligatoriedad en el estudio del inglés y de las habilidades digitales a lo largo de los 12 años que conforman la educación básica en México.

El presente artículo es un análisis que se concentra únicamente en los componentes curriculares del mismo y que tiene el objetivo de brindar información útil a los docentes para que aprendan a utilizar dicho Acuerdo de una manera más ágil, pero sobre todo atendiendo al desarrollo de las competencias para la vida de sus estudiantes en su trabajo diario. Por lo tanto, no se pretende hacer un análisis exhaustivo del mismo. ya que éste describe varios procesos, entre ellos los aspectos curriculares, su aplicación en los diferentes sectores del país, así como los medios necesarios que incluyen la gestión educativa y escolar, los elementos y condiciones para la reforma, los modelos de gestión, la ampliación de la jornada escolar y los modelos curriculares para los diferentes pueblos indígenas.

El Acuerdo 592 retoma la Reforma de Preescolar, PEP 2004, la Reforma de Secundaria, RES 2006, y el trabajo que se llevó a cabo en la RIEB 2009, así como los planes y programas de estudio del Plan 93.

¿Qué es lo que cambia desde el punto de vista del diseño curricular con el Acuerdo 592 con respecto a estas Reformas que siguen siendo relativamente recientes? Básicamente tres elementos: las metas educativas, las actividades que se realizan y los mecanismos para evaluar.

Cuando hablamos de las metas educativas nos estamos refiriendo a que dentro del Acuerdo 592 encontramos tres tipos de metas:

* Competencia: capacidad para responder a diferentes situaciones, implica un saber hacer (habilidades) con saber (conocimientos) así como la valoración de las consecuencias de ese hacer, ejemplo: Competencias para el aprendizaje permanente, o bien: Resuelve problemas de manera autónoma.

*Estándares curriculares: que son los descriptores de logro y definen aquello que los alumnos demostrarán al concluir un período escolar, ejemplo: Muestra fluidez al leer en voz alta, es decir que describen los logros graduales que van obteniendo los estudiantes cuando desarrollan las competencias para la vida.  

*Aprendizajes esperados: son indicadores de logro que en términos de la temporalidad de los programas y definen lo que se espera que cada estudiante aprenda a hacer, ejemplo: Narra con fluidez leyendas conocidas, es decir que dan indicaciones, como su nombre lo dice, sobre lo que deben ir aprendiendo los estudiantes para desarrollar los estándares y con ellos las competencias en el largo plazo.  

Es decir que el Acuerdo busca alcanzar estos tres tipos de metas mediante los procesos que se llevan a cabo en el aula, pero cada una de éstas cuenta con sus diferencias: mientras que las competencias son metas finales que se logran desarrollar al término de la educación básica, como lo son las competencias para la vida y las competencias disciplinares con las que cuenta cada asignatura: español, matemáticas, ciencias, historia, geografía, civismo, educación física y artística; los estándares describen metas parciales, es decir lo que se deberá alcanzar cada tres años como resultado de un proceso de aprendizaje que se genera en este lapso de tiempo, así hay estándares en preescolar, tercero de primaria, sexto de primaria y tercero de secundaria. Por otra parte, la unidad mínima de aprendizaje son los aprendizajes esperados que como indicadores de logro, nos dicen que es lo que debe ir aprendiendo el estudiante bloque por bloque a lo largo de cada bimestre, grado (1o, 2o, 3o, 4o, … etcétera) y período (3o preescolar, 3o y 6o primaria y 3o secundaria) y aún de nivel (preescolar, primaria y secundaria).  

En este contexto contamos con metas cuya diferenciación básica está dada por la temporalidad en la que se logran, así como por la generalidad y especificidad con la que fueron diseñadas, mientras que las competencias para la vida son generales, los estándares continúan siendo generales pero guardan cierta especificidad, los aprendizajes esperados son muy específicos. Es decir que se parte de un esquema que va de lo muy general a lo muy particular.    

Esto implica que la educación básica cuenta con un diseño curricular:   

La definición de estas metas educativas tiene implicaciones en el proceso de planeación y de evaluación. En el primer caso, porque el trabajo áulico se deberá planear tomando como base los aprendizajes esperados, y en el segundo porque cuando se plantea el logro de metas graduales que emiten resultados parciales, los estándares, que se alcanzan cada tres años en el contexto de la consecución de las competencias para la vida en el largo plazo, se definen los referentes sobre los cuáles se deberá diseñar ENLACE como mecanismo de evaluación sistémico (de todo el sistema educativo). Es decir que no se evaluarán las competencias para la vida ni las disciplinares porque éstas son constructos que se logran cuando se han alcanzado los aprendizajes esperados y con ellos los estándares, de manera que la suma de los mismos la logra al finalizar la educación básica.

De hecho, ni las competencias para la vida, ni las competencias disciplinares se definen de manera específica, sino que se incluyen describiendo cómo se logran. Por ejemplo en las competencias para el aprendizaje permanente se dice: Para su desarrollo se requiere: habilidad lectora, integrarse a la cultura escrita, comunicarse en más de una lengua, habilidades digitales y aprender a aprender. Esta descripción del proceso de aprendizaje se establece en cada una de las competencias para la vida. Este proceso de adquisición y evaluación se observa en la siguiente lámina:  

Siendo que el Acuerdo 592 establece claramente que se buscará desarrollar las competencias, la pregunta es: ¿cuál es el rol de las mismas en el diseño curricular, si estás no están contempladas como metas para planear ni para evaluar? Para poder contestar esta pregunta tendríamos que tener claro que existen prácticamente dos modelos en el diseño curricular por competencias:  

– El modelo español que, desde una visión curricular y sobre la base del análisis de sus metas, procesos y resultados, podemos decir que parte del supuesto de que las competencias se construyen después de un largo proceso, en el que las competencias se definen como grandes constructos o capacidades que incluyen un saber hacer, saber pensar, saber ser, que se articulan en una acción que el sujeto realiza para resolver los problemas que enfrenta. La máxima de este modelo es que el sujeto construye su propio aprendizaje. Lo anterior se observa en los planes y programas de estudio de ese país (cfr.

http://www.educacion.gob.es/educacion/sistema-educativo/politicas/desarrollo-loe.html). En este contexto, en el Acuerdo 592, las competencias para la vida se desarrollarán a lo largo de la educación básica así como también las competencias disciplinares.  

– El modelo inglés que, igualmente, desde una visión curricular y sobre la base del análisis de sus metas, procesos y resultados, podemos afirmar que parte del supuesto de que el niño y la niña son competentes a la edad y que por tanto pueden adquirir y desarrollar múltiples competencias que se definen en edades específicas, y se miden cada tres o cuatro años, de manera que existe una estructura el diseño de las mismas (verbo, objeto directo y condición), que establece lo que el estudiante debe saber hacer, pero además un proceso definido para alcanzarlas. Esto implica que por ejemplo, que la asignatura de inglés en el Acuerdo 592 retoma dicho modelo porque cuenta con competencias por bloque. Lo anterior se observa en los planes y programas de estudio de ese país (http://curriculum.qcda.gov.uk/key).     

Estos dos modelos se juntan y mezclan a lo largo del Acuerdo 592, de manera que en español en el caso preescolar, primaria y secundaria se opta por el modelo español que define las competencias como grandes constructos que se logran por un proceso de ejecución gradual, mientras que en inglés, se asume el modelo inglés, valga la redundancia, en el que se definen competencias por bloque y grado que se alcanzan en cada uno de los años escolares que se establecen. Si bien es cierto que preescolar cuenta con sus propias competencias por campo formativo y que cuentan con una redacción clara: verbo, objeto directo y condición, la realidad es que éstas se desarrollan después de haber cursado los tres años de preescolar por lo que este nivel cuenta con un diseño mixto, visualiza al niño y la niña competente pero después de un proceso de tres años.    

Es importante comprender la diferenciación de los modelos porque de otra manera pareciera que se revuelven conceptos e ideas, cuando no es así, lo que está en juego son dos grandes corrientes: por un lado la aplicación del constructivismo en la formación de competencias que es el modelo español, y por el otro lado la aplicación de un modelo complejo, que incluye varias aportaciones y que parte del supuesto de que el niño y la niña son competente y por lo tanto pueden obtener resultados concretos y medibles a la edad, siendo que este mismo concepto es el que se establece en los estándares curriculares en los que se observa que definen lo que el niño y la niña deberán desarrollar a la edad como resultado del proceso de enseñanza – aprendizaje.   Otro aspecto importante a considerar es que la perspectiva curricular adoptada en el diseño de las competencias disciplinares, las que dependen de cada asignatura, es distinta porque pareciera que responde a conceptualizaciones diversas sobre lo que es una competencia, así las competencias en español y matemáticas se observan desde una perspectiva pedagógica en la que se define la meta educativa que se obtiene por la acción pedagógica en el aula definida de manera clara, como lo sería: Emplear el lenguaje para aprender y para comunicarse, o bien Resuelve problemas de manera autónoma, mientras que las competencias en geografía e historia desde una perspectiva epistemológica en la que se establece que es lo que sabe hacer el sujeto con el conocimiento que aprende, como: Maneja la información geográfica, o Maneja la información histórica. Siendo que las competencias en educación física cuentan con una perspectiva más neuropsicológica, como Manifestación global de la corporeidad. En cambio, las competencias para la vida emanan desde una visión sociológica en la que se establece lo que el sujeto deberá aprender para incorporarse a la sociedad que le tocará vivir.   

Tomando en cuenta entonces que las metas que se establecen en el plan y programa de estudios del Acuerdo 592 son: competencias (para la vida y disciplinares), estándares curriculares (para cada período de tres años) y aprendizajes esperados por bloque; debemos considerar asimismo los principios pedagógicos sobre los cuáles se deberán alcanzar, entre ellos centrarse en el aprendizaje y no en la enseñanza, planear lo que se aprenderá en situaciones interesantes a los estudiantes, trabajar en colaboración y buscar el desarrollo de competencias para la vida.     

Desde esta perspectiva, el trabajo docente deberá centrarse en el diseño, aplicación y construcción de procesos que garanticen el aprendizaje, que logren las metas, lo que implica por un lado el establecimiento de situaciones didácticas interesantes, pero por el otro la flexibilidad para satisfacer las necesidades de aprendizaje que vayan encontrando en sus estudiantes, lo que no implica un proceso rígido que se circunscribe a una sola corriente pedagógica, ya que existen metas claramente definidas que deberán ser alcanzadas. En este contexto se describen prácticas cotidianas que deberán darse como la lectura, el cálculo mental, la resolución de problemas de manera constante, la investigación y la participación activa de los estudiantes. Es decir que lo importante es garantizar el aprendizaje mediante los principios que han sido definidos por el propio Acuerdo 592. 

Otro aspecto importante que se modifica es la evaluación ya que se establece un enfoque formativo en la misma, cuya meta principal es la mejora continua, es decir que se evalúa para hacer un balance entre lo que se ha logrado y lo que falta por alcanzar con miras a mejorar, a superar los obstáculos que se presentan, partiendo de que “la evaluación es el proceso que permite obtener evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros de aprendizaje de los alumnos a lo largo de su formación; por tanto, es parte constitutiva de la enseñanza y del aprendizaje” (Acuerdo 592, Evaluar para aprender, 24 pp.). Es decir que se sale del esquema de calificar, poner palomita o tache, para pasar a uno en lo que lo más importante es aprender, es lograr que el estudiante identifiqué los aciertos para repetirlos y los errores para evitarlos, evitando así la reproducción del error que se daba cuando el estudiante sacaba 6 o 7 y nunca identificaba en qué estaba mal y por lo tanto no lo corregía lo que implicaba que seguía haciendo lo mismo a lo largo de la vida, si no aprendía un concepto o lo aprendía mal, así lo seguiría haciendo de manera ciega.  

En este contexto, la evaluación se convierte en una oportunidad de aprendizaje, en el momento en que se hace un alto para identificar qué se está haciendo, cómo se está haciendo, qué tan bien se está haciendo y que sigue para alcanzar las metas propuestas. La idea entonces no es eliminar los exámenes, no es concentrarse sólo en proceso, porque el Acuerdo establece claramente que se seguirán haciendo evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, sino más bien identificar qué sucede para modificar lo que no está bien mediante la retroalimentación que se dará al observar las evidencias de aprendizaje y las evidencias de producto que se obtienen como resultado del proceso de aprendizaje. Entendiendo por las primeras la información que emite el estudiante y por lo segundo la acción concreta que realiza en donde se identifica la evidencia de aprendizaje. Así el producto puede ser un ensayo sobre la Revolución, pero la evidencia de  aprendizaje es el análisis que hace de sus causas, consecuencias e impactos en la actualidad.

Para lograr recopilar dicha evidencia se utilizan herramientas, como lo son rúbricas, portafolios, listas de cotejo, diarios de campo, o bien los productos que realizan los estudiantes que después serán analizados.  

Si bien el Acuerdo 592 no es perfecto, ya que cuenta todavía con algunos aspectos que a mí en lo personal me hubiera gustado modificar, creo que es un avance que hay que recuperar y retomar en el trabajo áulico y cotidiano del docente, es un esfuerzo que articula varios esfuerzos previos, diversas corrientes, propuestas y autores, asunto que emerge de la propia diversidad nacional y de los conflictos de intereses que de ella emergen, pero eso es lo que somos como país, la educación no es más que un reflejo de lo que sucede en la sociedad que la promueve. 

Bibliografía:

DOF, Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, SEP, 19

Agosto del 2011, México, D. F.

Páginas web utilizadas:  

http://curriculum.qcda.gov.uk/key 

http://www.educacion.gob.es/educacion/sistema-educativo/politicas/desarrollo-loe.html  

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